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decreto 2082 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1Modifícase El Artículo 19 Del Decreto 898 De 2002, El Cual Quedará Así: “el Presidente Y Vicepresidente De Cada Junta Directiva Deberán Elegirse Por Esta De Entre Sus Miembros Principales Para El Período De Un (1) Año, Pudiendo Ser Reelegidos

°. Modifícase el artículo 19 del Decreto 898 de 2002, el cual quedará así: “El Presidente y Vicepresidente de cada Junta Directiva deberán elegirse por esta de entre sus miembros principales para el período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos. El periodo del Presidente y Vicepresidente se inicia el 1° de julio de cada año. En el evento de ser reemplazados los nuevos terminarán dicho periodo”.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo