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decreto 1065 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo primero. En desarrollo del Decreto número 0898 bis del 19 de abril de 1951, créase una Junta especial encargada de administrar el auxilio nacional para la reconstrucción del Acueducto de Manizales, Junta que estará integrada así: señores Luciano Durán R, Daniel Gómez Arrubla, Jaime Gómez Hoyos, León Londoño y Guillermo Ocampo Avendaño.

Article 2

Artículo segundo. Los fondos asignados para el Acueducto se distribuirán preferencialmente y en su orden a la obra de reconstrucción de los canales conductores del agua desde la bocatoma hasta los tanques de distribución, a la terminación de estos tanques, a la bomba de emergencia, a la compra de la hoya hidrográfica y al sistema de conducción hasta la ciudad. La Junta podrá reintegrar al Municipio las Sumas invertidas por éste en la reconstrucción de los canales y túneles de conducción, en los últimos diez meses.

Article 3

Artículo tercero. El Secretario de la Cámara de Comercio de Manizales será a la vez Secretario Tesorero de la Junta, con una asignación mensual de $ 300.00, previa constitución de la fianza que señale la Contraloría General de la República.

Article 4

Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público