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decreto 1462 de 1921

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1En Los Ferrocarriles Del Pacífico, Del Tolima, Del Sur Y Del Norte, A Partir De Zipaquirá Hacia Tunja, Que Están Bajo La Dependencia Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Aquellos En Cuya Administración Tenga Que Intervenir El Gobierno, A Sus Gerentes O Administradores Les Es Prohibido Expedir Pases Libres O Servicios Gratuitos A Personas O Entidades Que No Estén Especialmente Favorecidas En El Artículo 3º De La Ley 10 De 1921

º En los Ferrocarriles del Pacífico, del Tolima, del Sur y del Norte, a partir de Zipaquirá hacia Tunja, que están bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas, y en aquellos en cuya administración tenga que intervenir el Gobierno, a sus Gerentes o Administradores les es prohibido expedir pases libres o servicios gratuitos a personas o entidades que no estén especialmente favorecidas en el artículo 3º de la Ley 10 de 1921. A los contraventores a lo dispuesto en el presente artículo, se los aplicará por la primera vez, una multa de diez pesos ($10), que será duplicada en caso de reincidencia y que ingresará en caja del respectivo ferrocarril, sin perjuicio de otras sanciones que el Ministerio de Obras Públicas crea conveniente aplicar

Article 2Los Empleados Y Funcionarios Públicos Que Viajen En Desempeño De Sus Funciones Y Por Razón De Ellas, Para Que Les Sea Concedida La Franquicia, Deben Presentar Al Respectivo Gerente O Administrador, Un Certificado, Por Duplicado, Expedido Por El Inmediato Superior, Con Ocho (8) Días De Anticipación, En El Cual Conste, De Manera Clara Y Precisa, Las Funciones Que Va A Desempeñar O La Comisión Que Se Le Ha Confiado, Y Un Ejemplar De Ese Certificado Se Acompañará A La Respectiva Cuenta Mensual

º Los empleados y funcionarios públicos que viajen en desempeño de sus funciones y por razón de ellas, para que les sea concedida la franquicia, deben presentar al respectivo Gerente o Administrador, un certificado, por duplicado, expedido por el inmediato superior, con ocho (8) días de anticipación, en el cual conste, de manera clara y precisa, las funciones que va a desempeñar o la comisión que se le ha confiado, y un ejemplar de ese certificado se acompañará a la respectiva cuenta mensual.

Article 3Las Corporaciones O Entidades Oficiales Que Viajen Por Los Mencionados Ferrocarriles, En Desempeño De Sus Funciones, Para Que Se Les Otorgue La Correspondiente Franquicia, Presentarán Al Gerente O Administrador Del Ferrocarril Que Van A Ocupar, La Diligencia En Doble Ejemplar De La Comisión Que Se Les Haya Confiado Y El Objeto De Esa Comisión De La Cual También Se Acompañará Un Ejemplar A La Respectiva Cuenta Mensual

º Las corporaciones o entidades oficiales que viajen por los mencionados Ferrocarriles, en desempeño de sus funciones, para que se les otorgue la correspondiente franquicia, presentarán al Gerente o Administrador del ferrocarril que van a ocupar, la diligencia en doble ejemplar de la comisión que se les haya confiado y el objeto de esa comisión de la cual también se acompañará un ejemplar a la respectiva cuenta mensual. Los Gerentes o Administradores de los mencionados Ferrocarriles, quedan autorizados para exigir otro u otros requisitos que comprueben la autenticidad de la comisión dada a la persona o entidad oficial que viaje en el desempeño de sus funciones o en cumplimiento de comisiones especiales.

Article 4El Empleado O Funcionario Público Que Expidiere Un Certificado Falso, Siempre Que Se Comprobare Ese Hecho, Pagará Una Multa Igual A Diez (10) Veces El Valor Del Pasaje O Pasajes Y Franquicias Que Se Hayan Otorgado En Virtud Del Certificado Expedido Por Él, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales En Que Pueda Incurrir, Multa Que También Ingresará A La Caja Del Respectivo Ferrocarril

º El empleado o funcionario público que expidiere un certificado falso, siempre que se comprobare ese hecho, pagará una multa igual a diez (10) veces el valor del pasaje o pasajes y franquicias que se hayan otorgado en virtud del certificado expedido por él, sin perjuicio de las sanciones penales en que pueda incurrir, multa que también ingresará a la caja del respectivo ferrocarril. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República