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decreto 3285 de 2005

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 25 del Decreto-ley 656 de 1994 y en el Decreto 94 de 2000

Article 1

º . Inversiones en fondos de capital privado . Las sociedades administradoras de fondos de pensiones, con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias, podrán adquirir compromisos para participar o entregar dinero, sujetos a plazo o condición, a los fondos de capital privado a que se refiere la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, administrados por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión.

Parágrafo

Las inversiones previstas en el artículo anterior se sujetarán a los límites establecidos por la Superintendencia Bancaria de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993.

Article 2

º . Adiciónase el numeral 1 del artículo 2º del Decreto 2779 de 2001, con el siguiente numeral: "1.16. Derechos o participaciones en fondos de capital privado, a que se refiere la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, administrados por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión.

Article 3

º . Adiciónase el artículo 7º del Decreto 2779 de 2001, con el siguiente numeral: "4. Hasta el 5% del valor del portafolio en la alternativa señalada en el numeral 1.16 del artículo 2º de este decreto".

Article 4

º . Calificación . Las inversiones previstas en los artículos 1º y 2º del presente decreto, se podrán realizar en fondos de capital privado que no cuenten con calificación o que teniéndola, esta sea inferior a la señalada por la Superintendencia Bancaria de Colombia para los fondos de inversión nacionales.

Article 5Vigencia

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 25 del Decreto-ley 656 de 1994 y en el Decreto 94 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público