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decreto 461 de 1995

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, 2° del Decreto 1666 de 1991 y 34 del Decreto 1950 de 1973

Article 1

° . Modificar el artículo 3° del Decreto 411 del 7 de marzo de 1995, en el sentido que los gastos ocasionados por la comisión del Ministro de Minas y Energía, doctor Jorge Eduardo Cock Londoño, de la ciudad de Washington, como son pasajes aéreos de ida y regreso y viáticos diarios, serán con cargo al presupuesto de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol y no como allí aparece.

Article 2

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá D C., a 16 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República