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decreto 1903 de 1985

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales que le concede el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6º de 1971

Article 1º El Articulo 162 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: "artículo 162

º El articulo 162 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Artículo 162. Reconocimiento de mercancías averiadas deterioradas o perdidas parcialmente. La avería de mercancías, su deterioro o pérdida parcial detectados en el acto de reconocimiento, serán avaluados por el aforador quien dejará constancia de tales novedades y de sus posibles causas en informe que rendirá al respecto. Con base en dicho informe y en los análisis que estime oportuno efectuar, el Director General de Aduanas, previa solicitud del interesado, podrá rebajar, en proporción a la avería, deterioro o pérdida parcial, la base gravable para la liquidación de los derechos de importación aplicables, sin que en ningún caso dicha reducción supere el 50% de la base inicial".

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales que le concede el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6º de 1971
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E)