Article 1Establécese Transitoriamente Una Oficina Telegráfica En El Distrito Mosquera
° Establécese transitoriamente una Oficina telegráfica en el distrito Mosquera.
Article 2Será Servida Esta Oficina Por El Telegrafista De Cipaquirá Miéntras Dura La Incomunicacion De Este Lugar Con Las Domas Oficinas De La Línea Del Norte
° Será servida esta Oficina por el Telegrafista de Cipaquirá miéntras dura la incomunicacion de este lugar con las domas oficinas de la línea del Norte.
Article 3Cuando La Oficina De Mosquera Sea Servida Por Un Telegrafista Propio, Tendrá Éste Cuatrocientos Ochenta Pesos De Sueldo Anual
° Cuando la Oficina de Mosquera sea servida por un Telegrafista propio, tendrá éste cuatrocientos ochenta pesos de sueldo anual.
Article 4Señálase La Cantidad De Treinta I Seis Pesos Para Gastos De Material De Esta Oficina
° Señálase la cantidad de treinta i seis pesos para gastos de material de esta Oficina.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina