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decreto 3284 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto Reglamentario 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

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Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto Reglamentario 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Article 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: Planta Global No

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL No. de Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 06 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 09 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 14 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 09

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 247 De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública