JurídicoESEN

decreto 611 de 1950

6 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Whereas · 3 recitals

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la legislación vigente ordena la revisión por el Consejo de Estado de ciertos contratos celebrados por el Gobierno;

Que por motivos de orden interno del Consejo de Estado la referida función revisora se encuentra paralizada, con lo cual se están ocasionando graves perjuicios a la Administración Pública y a los particulares;

Article 1Derogado

Derogado.

↺ Previous versions (1)
In force 22/02/1950 – 02/03/2021

Artículo 1°. El Consejo de Estado tendrá un término improrrogable de treinta (30) días para la revisión de los contratos que celebre el Gobierno y que estén sujetos a dicho requisito.

Article 2

Derogado.

↺ Previous versions (1)
In force 22/02/1950 – 02/03/2021

Artículo 2 ° . El término señalado en el artículo anterior comenzará a contarse respecto de cada contrato a partir del día en que éste sea entregado para su revisión en la Secretaría del Consejo de Estado.

Parágrafo . Para los efectos de este artículo el Secretario del Consejo de Estado expedirá, bajo su firma y sello, recibo de los contratos que se le entreguen para la revisión de dicha corporación, con indicación expresa de la naturaleza de cada contrato, de la oficina de origen y de la fecha de recibo.

Article 3

Derogado.

↺ Previous versions (1)
In force 22/02/1950 – 02/03/2021

Artículo 3 ° . Respecto de los contratos que ya han sido entregados al Consejo de Estado para su revisión, el término de que tratan los artículos anteriores será de quince (15) días y comenzará a contarse a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.

Article 4Derogado

Derogado.

↺ Previous versions (1)
In force 22/02/1950 – 02/03/2021

Artículo 4°. Transcurridos los términos señalados sin que el Consejo de Estado hubiere aprobado o improbado un contrato sometido a su revisión, se entenderá que dicho contrato queda aprobado por el Consejo, y el Gobierno procederá a ejecutarlo, previo el cumplimiento de los otros requisitos prescritos por la ley.

Article 5Derogado

Derogado.

↺ Previous versions (1)
In force 22/02/1950 – 02/03/2021

Artículo 5°. Suspéndanse las disposiciones legales que sean incompatibles con lo ordenado en este Decreto.

Article 6

Derogado.

↺ Previous versions (1)
In force 22/02/1950 – 02/03/2021

Artículo 6 °. Este Decreto regirá desde su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas