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decreto 1386 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir Del 1° De Agosto Del Año En Curso, El Departamento De Control Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Tendrá A Su Cargo Solamente Las Siguientes Funciones: A) Contabilidad General, Estudio Y Liquidación Del Presupuesto Del Ministerio, B) Solicitudes A La Contraloría General De La República Sobre Refrendación De Toda Clase De Gastos Que Afecten El Presupuesto Del Ramo

° A partir del 1° de agosto del año en curso, el Departamento de Control del Ministerio de Correos y Telégrafos, tendrá a su cargo solamente las siguientes funciones

a)

Contabilidad general, estudio y liquidación del presupuesto del Ministerio,

b)

Solicitudes a la Contraloría General de la República sobre refrendación de toda clase de gastos que afecten el presupuesto del ramo.

c)

Fiscalización del movimiento de telegramas, cablegramas, radiogramas y telefonemas.

d)

Estadística general del ramo, y

e)

Todas aquellas que en una u otra forma tengan relación con el movimiento presupuestal del Ministerio.

Article 2Las Secciones 3°, Caja Y Pagaduría; 4ª, Proveeduría Y Almacenes; 5ª Especies Postales Y 6°, Archivo, Funcionarán A Contar De La Vigencia Del Presente Decreto, Con El Mismo Personal Que Actualmente Tienen, Y En La Misma Forma De Las Demás Dependencias Del Ministerio, Excepto Los Almacenes Del Ramo Que Dependerán Directamente De La Proveeduría Y Los Interventores Que Dependerán, Respectivamente, De Los Departamentos De Explotación De Telégrafos Y De Radiocomunicaciones, Según Las Funciones Correspondientes A Cada Uno De Los Dichos Funcionarios

° Las Secciones 3°, Caja y Pagaduría; 4ª, Proveeduría y Almacenes; 5ª Especies Postales y 6°, Archivo, funcionarán a contar de la vigencia del presente Decreto, con el mismo personal que actualmente tienen, y en la misma forma de las demás dependencias del Ministerio, excepto los Almacenes del ramo que dependerán directamente de la Proveeduría y los Interventores que dependerán, respectivamente, de los Departamentos de Explotación de Telégrafos y de Radiocomunicaciones, según las funciones correspondientes a cada uno de los dichos funcionarios.

Parágrafo

Quedan en los términos del presente, reformados los Decretos números 2238 y 2239 de fecha 30 de diciembre del año de 1937.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos