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decreto 1719 de 2002

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 83 del 26 de febrero de 2002 recomendó, previo concepto del Ministerio de Cultura, la fijación de un gravamen arancelario de 0% a los objetos de arte cuya importación se realice por el autor

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Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 83 del 26 de febrero de 2002 recomendó, previo concepto del Ministerio de Cultura, la fijación de un gravamen arancelario de 0% a los objetos de arte cuya importación se realice por el autor de la obra, con el fin de promover el intercambio cultural y de contar con mecanismos que les facilite a los artistas el ingreso al país de obras de arte con diferentes propósitos, todos ellos encaminados a fomentar y fortalecer las actividades culturales;

Que el Ministerio de Cultura, mediante comunicación del 28 de febrero de 2002, conceptuó favorablemente sobre la solicitud, argumentando que estas medidas favorecen el intercambio comercial del sector artístico y cultural;

Article 1Créase La Siguiente Subpartida Arancelaria En El Capítulo 98 Del Arancel De Aduanas, Con El Siguiente Código, Descripción Y Gravamen Arancelario: Codigo Descripcion Gravamen 98

°. Créase la siguiente subpartida arancelaria en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, con el siguiente código, descripción y gravamen arancelario: CODIGO DESCRIPCION GRAVAMEN 98.06.00.00.0 Objetos de arte clasificados por las partidas 9701, 9702 y 9703 del Arancel de Aduanas, cuya importación se realice por el autor de la obra. 0%

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior
La Ministra de Cultura