DecretoRepealed
Decreto 1456 de 2007
por el cual se dictan disposiciones sobre los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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1Entidades Administradoras De Sistemas De Compensación Y Liquidación De Operaciones Sobre Valores2Reglamento3Participantes En Los Sistemas De Compensación Y Liquidación4Deber De Suministro De Información5Confirmación De Las Órdenes De Transferencia De Dinero O Valores6Aceptación De Las Órdenes De Transferencia De Dinero O Valores7Aceptación De Órdenes De Transferencia Originadas En Operaciones A Plazo8Garantías9Efectos De Medidas Cautelares, Suspensión De Pagos, Liquidación Y Otras Medidas Similares10Notificación De Decisiones Judiciales Y Administrativas11El Parágrafo 2° Del Artículo 1° Del Decreto 2211 De 2004 Quedará Así: “en Desarrollo De La Facultad De Suspender Los Pagos, La Superintendencia Financiera De Colombia, De Acuerdo Con La Situación De La Entidad Y Las Causas Que Originaron La Toma De Posesión, Podrá Disponer, Entre Otras Condiciones, Que Esta Sea General, O Bien Que Opere Respecto De Determinado Tipo De Obligaciones En Particular O Hasta Por Determinado Monto, En Todo Caso, Deberán Cumplirse Las Operaciones Realizadas Por La Entidad O Por Cuenta De Ella En El Mercado De Valores Antes De La Toma De Posesión, Cuyas Órdenes De Transferencia Hubieren Sido Aceptadas Por El Respectivo Sistema De Compensación Y Liquidación, Con Anterioridad A La Notificación De La Medida A Dicho Sistema12Disposición Transitoria13Vigencia
03
Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 4°, literales a) y c) de la Ley 964 de 2005, el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; y en desarrollo de lo previsto por el numeral 8 del literal b) del artículo 1° de la Ley 964 de 2005 y el Capítulo Primero del Título Tercero de dicha ley
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público