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decreto 3282 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que para la defensa y fomento de la industria del cacao, la Ley 148 de 1938 creó una Granja Escuela en el Municipio de Puerto Tejada, en el Departamento del Cauca

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Que para la defensa y fomento de la industria del cacao, la Ley 148 de 1938 creó una Granja Escuela en el Municipio de Puerto Tejada, en el Departamento del Cauca;

Que por medio del Decreto 2089 de 1939 se delegó en la Gobernación del Cauca la labor concerniente a la compra de los terrenos, construcciones y dotación en general de la Granja Escuela en Puerto Tejada, y se situó la suma de S 15.000, apropiada en el Presupuesto de dicha vigencia, a la orden de la Gobernación del Departamento para ser invertidos en la Granja Escuela de que se trata, conforme a las modalidades que señaló dicho Decreto;

Que por no haber sido suficiente la situación de fondos para el fin indicado, estos se mantienen a disposición de la. Gobernación del Cauca, y en el Presupuesto de la actual vigencia se encuentra incluida para los mismos fines la partida de $ 50.000;

Article UNICO

Artículo único. Destinase la suma de $ 50.000, tomada de la en las condiciones señaladas en el Decreto número 2089 de 30 de octubre de 1939.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional