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decreto 2510 de 1936

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir Del 1° De Noviembre Suprímense Los Departamentos Y Servicios Con Los Cuales Funciona Actualmente El Ministerio De Correos Y Telégrafos

°. A partir del 1° de noviembre suprímense los Departamentos y Servicios con los cuales funciona actualmente el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Article 2A Partir De La Fecha Indicada, El Ministerio De Correos Y Telégrafos Funcionará En La Forma Siguiente: 1° Ministro, Con Su Secretaría Privada

°. A partir de la fecha indicada, el Ministerio de Correos y Telégrafos funcionará en la forma siguiente: 1° Ministro, con su Secretaría Privada. 2° Secretaría General, dependiente directamente del Ministro. 3° Los siguientes Departamentos, dependientes directamente de la Secretaría General

a)

Explotación, que comprende: 1 - Servicios Postales, con las siguientes Secciones: Correos. Encomiendas Postales. Valores Declarados. Servicio Internacional y de Identidad. 2 - Servicios Telegráficos, con las siguientes Secciones: Telégrafos. Inalámbricos. Teléfonos.

b)

Control, con las siguientes Secciones: Contabilidad. Pagadurías. Especies Postales. Materiales. Proveedurías. Interventorías. Estadística e Información. Archivos.

c)

Diseño y Construcción, con las siguientes Secciones: Correos. Telégrafos. Inalámbricos, y Teléfonos.

d)

Sostenimiento, con las siguientes Secciones : Telégrafos. Teléfonos. Estaciones Inalámbricas. Mecánica General.

e)

Servicio de Giros, con las siguientes Secciones; Giros Postales, Nacionales y Extranjeros. Giros Telegráficos, Nacionales y Extranjeros.

Article 3A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Se Suprime La Contaduría Pagadora, Se Adscriben Las Funciones De Ella Al Departamento De Contabilidad Y Se Declaran Insubsistentes Los Nombramientos Del Personal Actual De Dicha Contaduría

°. A partir de la fecha del presente Decreto, se suprime la Contaduría Pagadora, se adscriben las funciones de ella al Departamento de Contabilidad y se declaran insubsistentes los nombramientos del personal actual de dicha Contaduría.

Article 4La Sección De Pagaduría En El Departamento De Contabilidad, Funcionará Con El Siguiente Personal: Contador Pagador, Con Un Sueldo Mensual De $ 180

°. La Sección de Pagaduría en el Departamento de Contabilidad, funcionará con el siguiente personal: Contador Pagador, con un sueldo mensual de $ 180. Cajero, con sueldo mensual de $160. Ayudante Contador, con sueldo mensual de $ 110. Mecanógrafa encargada de kardex, con sueldo mensual de $ 70.

Article 5Hácense Los Siguientes Nombramientos: Contador Pagador, Gabriel Sanín T

°. Hácense los siguientes nombramientos: Contador Pagador, Gabriel Sanín T. Cajero, Miguel Fernández Cervera. Ayudante Contador, Rafael González Guisado. Mecanógrafa encargada del kardex, Rafaela Nieto de Reyes. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos