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decreto 758 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Créase La Oficina Telegráfica Intermedia Postal Y Telegráfica De Córdoba, En El Departamento De Nariño, Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: Un Telegrafista Administrador De Correos, Con Un Sueldo Mensual De $ 60 Un Cartero, Con Sueldo Mensual De 10 Para Gastos De Alumbrado, Mensualmente $ 3 Para Útiles De Escritorio Mensualmente 2

° Créase la Oficina Telegráfica intermedia Postal y Telegráfica de Córdoba, en el Departamento de Nariño, con el siguiente personal y asignaciones: Un Telegrafista Administrador de Correos, con un sueldo mensual de $ 60 Un Cartero, con sueldo mensual de 10 Para gastos de alumbrado, mensualmente $ 3 Para útiles de escritorio mensualmente 2

Article 2Créase La Oficina Telegráfica Intermedia Postal Y Telegráfica De El Conchal, Estación Del Ferrocarril Del Norte, En El Departamento De Santander, Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: Un Telegrafista Administrador De Correos, Con Un Sueldo Mensual De $ 80 Para Gastos De Alumbrado, Mensualmente 3 Para Útiles De Escritorio Mensualmente 2

° Créase la Oficina Telegráfica intermedia Postal y Telegráfica de El Conchal, estación del ferrocarril del Norte, en el Departamento de Santander, con el siguiente personal y asignaciones: Un Telegrafista Administrador de Correos, con un sueldo mensual de $ 80 Para gastos de alumbrado, mensualmente 3 Para útiles de escritorio mensualmente 2

Article 3Nómbrase Al Señor Teófilo Monedero Telegrafista Administrador De Correos De Córdoba (Nariño)

° Nómbrase al señor Teófilo Monedero Telegrafista Administrador de Correos de córdoba (Nariño).

Article 4Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputarán, En Cuanto Al Personal Se Refiere, Al Artículo 1775, Capítulo 62, Del Presupuesto Vigente, Y Para Los Demás Gastos Al Artículo 1764, Capítulo 61, Del Mismo Presupuesto

° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán, en cuanto al personal se refiere, al artículo 1775, capítulo 62, del Presupuesto vigente, y para los demás gastos al artículo 1764, capítulo 61, del mismo Presupuesto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos