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decreto 610 de 1979

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 527 de 1979

Article 1Los Directores De Establecimientos Carcelarios Dependientes Del Ministerio De Justicia Podrán Establecer Y Organizar, Dentro De Los Mismos Establecimientos, Expendios De Víveres Y Combustibles, Bebidas No Embriagantes Y De Objetos Útiles E Inofensivos Para Consumo Y Uso Personal De Los Detenidos O Condenados

°. Los Directores de Establecimientos Carcelarios dependientes del Ministerio de Justicia podrán establecer y organizar, dentro de los mismos establecimientos, expendios de víveres y combustibles, bebidas no embriagantes y de objetos útiles e inofensivos para consumo y uso personal de los detenidos o condenados.

Article 2El Director De Cada Establecimiento Carcelario Deberá Organizar El Uso De Esos Expendios; Establecer El Número Que Pueda Funcionar En Los Patios Y La Forma Como Los Internos Trabajen En Ellos; Fijar En Sitio Visible Los Precios De Cada Artículo Y El Horario De Venta A Los Reclusos

°. El Director de cada establecimiento carcelario deberá organizar el uso de esos expendios; establecer el número que pueda funcionar en los patios y la forma como los internos trabajen en ellos; fijar en sitio visible los precios de cada artículo y el horario de venta a los reclusos. De ninguna manera se podrá permitir que esos expendios sean de propiedad de los detenidos o condenados ni de los funcionarios o empleados que presten o hayan prestado sus servicios en la Dirección General de Prisiones. La violación de esta prohibición será tenida como falta grave y sancionada de acuerdo con las normas disciplinarias vigentes.

Article 3Para El Abastecimiento De Los Expendios, Donde Se Vendan Víveres, Comestibles Y Objetos Útiles Para Consumo Y Uso Personal De Los Reclusos, Deberá Existir En Cada Cárcel Un Almacén Central Y Único Organizado Por El Director, Bajo La Responsabilidad Del Almacenista Y Vigilado Por El Representante De La Contraloría General De La República

°. Para el abastecimiento de los expendios, donde se vendan víveres, comestibles y objetos útiles para consumo y uso personal de los reclusos, deberá existir en cada Cárcel un almacén central y único organizado por el Director, bajo la responsabilidad del Almacenista y vigilado por el representante de la Contraloría General de la República. El Director de cada establecimiento carcelario comprará los víveres, comestibles y objetos que deban ser vendidos en los expendios, con fondos de la caja especial, creada por el Decreto 756 de 1939, en beneficio de la misma y en desarrollo de las disposiciones legales vigentes para el manejo de esa caja. Ningún alimento u objeto podrá ser entregado para consumo de los internos sin que previamente haya sido recibido y revisado en el Almacén Central de la Cárcel. Los almacenes de que se habla en el presente artículo no podrán ser de propiedad ni dados en administración o arrendamiento a particulares, detenidos o condenados, ni a exfuncionarios de la Dirección General de Prisiones.

Article 4Los Establecimientos Carcelarios Podrán Obtener Una Utilidad Máxima, A Favor De La Caja Especial, De Un 10 % Sobre El Precio De Compra De Los Comestibles U Objetos Que Se Vedan A Los Reclusos

°. Los establecimientos carcelarios podrán obtener una utilidad máxima, a favor de la Caja Especial, de un 10 % sobre el precio de compra de los comestibles u objetos que se vedan a los reclusos.

Article 5El Ministerio De Justicia Podrá Impartir Las Instrucciones Que Considere Necesarias Para El Cumplimiento Y El Desarrollo De Lo Dispuesto En El Presente Decreto

°. El Ministerio de Justicia podrá impartir las instrucciones que considere necesarias para el cumplimiento y el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Article 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
German Zeaencargado
El Ministro de Justicia