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decreto 3281 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo primero. El usufructo cedido a los Municipios de Guapi, Iscuandé y Mosquera por la Ley 37 de 1924, será de un cinco por ciento (5%) del valor del producto bruto de la explotación de los bosques nacionales comprendidos dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones.

Article 2

Artículo segundo . Las sumas que se recauden por este concepto ingresaran a los tesoros municipales por conducto de las respectivas Tesorerías conforme a la liquidación que, en cada caso, harán funcionarios del Ministerio de Agricultura,

Article 3

Artículo tercero La cesión del usufructo de que trata la Ley 37 de 1924 no implica autorización para de los Concejos Municipales de Guapi, Iscuandé y Mosquera puedan imponer gravámenes a la explotación de los bosques nacionales ubicados en sus jurisdicciones, como tampoco a la movilización al tránsito y a la explotación de su productos, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 4º de la Ley 88 de 1928, 1º de la Ley 91 de 1931 y 61 de la Ley 1º de 1959. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República