en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbano el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Article 1Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Los Agentes Diplomáticos Y Los Miembros De Las Fuerzas Armadas En El Servicio Activo, Podrán Ejercer Las Funciones De Diputados A La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa, Previa Licencia Para Separarse De Sus Respectivos Cargos
Articulo 1.º Los Ministros del Despacho Ejecutivo, los Agentes Diplomáticos y los miembros de las Fuerzas Armadas en el servicio activo, podrán ejercer las funciones de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, previa licencia para separarse de sus respectivos cargos.
Article 2º Este Decreto Suspende El Artículo 27 De La Ley 96 De 1920 Y Todas Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto suspende el artículo 27 de la Ley 96 de 1920 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.