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decreto 1967 de 2019

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° del Decreto-ley 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que en virtud de los artículos 1°, 2°, 40 y 270 de la Constitución Política, el Decreto-ley 2241 de 1986, así como las Leyes Estatutarias 130 y 163 de 1994 y 1475 de 2011, mediante Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, se dictaron disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alca

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Que en virtud de los artículos 1°, 2°, 40 y 270 de la Constitución Política, el Decreto-ley 2241 de 1986, así como las Leyes Estatutarias 130 y 163 de 1994 y 1475 de 2011, mediante Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, se dictaron disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 27 de octubre de 2019.

Que los numerales 19 del artículo 2° y 8° del artículo 12 del Decreto-ley 2893 de 2011, modificados por los artículos 2° y 7° del Decreto 1140 de 2018, contemplan como funciones del Ministerio del Interior, las de coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.

Que es preciso modificar el artículo 13 del artículo del Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, para precisar que la prohibición de uso de celulares y cámaras en los puestos de votación no aplica a los medios de comunicación.

Que se hace necesario dictar normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada de elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 27 de octubre de 2019, y se garanticen los derechos y libertades individuales en especial el derecho a elegir y ser elegido. En mérito de lo expuesto;

Article 1Modificación

°. Modificación. Modificar el artículo 13 del Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, el cual quedará así: “Artículo 13. Prohibición de uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados”.

Article 2Vigencia

°. Vigencia . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 13 del Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° del Decreto-ley 2241 de 1986, y
La Ministra del Interior