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decreto 3280 de 2007

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el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado

en ejercicio de sus facultades constitucionales Y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión del 27 de agosto de 2007, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento remitido por la Procuraduría General de la Nación del señor Ministro de Transporte, doctor Andrés Uriel Gallego Henao, para conocer y decidi

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Que el Consejo de Ministros en sesión del 27 de agosto de 2007, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento remitido por la Procuraduría General de la Nación del señor Ministro de Transporte, doctor Andrés Uriel Gallego Henao, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con la investigación disciplinaria que se adelanta contra el señor Luis Alberto Victoria Mena;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho;

Article 1Nómbrase Como Ministro De Transporte Ad Hoc Al Doctor Hernán Martínez Torres, Ministro De Minas Y Energía, Para Conocer Y Decidir Todos Los Asuntos Que Tengan Relación Con La Investigación Disciplinaria Que Se Adelanta Contra El Señor Luis Alberto Victoria Mena

°. Nómbrase como Ministro de Transporte Ad Hoc al doctor Hernán Martínez Torres, Ministro de Minas y Energía, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con la investigación disciplinaria que se adelanta contra el señor Luis Alberto Victoria Mena.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales Ylegales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y