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decreto 909 de 1921

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Mientras Se Organiza La Sección De Guardia Civil De Gendarmería, De Pasto, Aumentase El Personal De La Sección 1 A De Gendarmería De Bogotá, En Tres Gendarmes De Primera Clase Y Veintidós De Segunda Clase

° Mientras se organiza la Sección de guardia Civil de Gendarmería, de Pasto, aumentase el personal de la Sección 1 a de Gendarmería de Bogotá, en tres Gendarmes de primera clase y veintidós de segunda clase.

Article 2El Director General De 'la "policía Nacional Hará Las Gestiones Del Caso Para Que Uno 4° Los Oficiales De La Guarnición De Cúcuta Dé Instrucción Militar Diariamente A Los Agentes De La Sección De Fronteras, Por Cuyo Servicio Dicho Oficial Devengará El Sobresueldo Mensual De Treinta Pesos, Que Se Liquidarán En La Nómina De La Sección

Articulo 2° El Director General de 'la "Policía Nacional hará las gestiones del caso para que uno 4° los Oficiales de la guarnición de Cúcuta dé instrucción militar diariamente a los Agentes de la Sección de Fronteras, por cuyo servicio dicho Oficial devengará el sobresueldo mensual de treinta pesos, que se liquidarán en la nómina de la Sección. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno