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decreto 461 de 1910

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que el Comisionado especial de la Dirección General de Correos y Telégrafos que visitó las Oficinas Postales de la Costa Atlántica, ha informado que es necesaria la separación del Ramo Postal del Telegráfico en la ciudad de la Ciénaga, Departamento del Magdalena, en atención al desarrollo comercial y al movimiento considerable del servicio de correos en aquella localidad

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Que el Comisionado especial de la Dirección General de Correos y Telégrafos que visitó las Oficinas Postales de la Costa Atlántica, ha informado que es necesaria la separación del Ramo Postal del Telegráfico en la ciudad de la Ciénaga, Departamento del Magdalena, en atención al desarrollo comercial y al movimiento considerable del servicio de correos en aquella localidad; 2.°;

Que él informa de tal Comisionado concuerda con las solicitudes que se han recibido al respecto de los habitantes de la ciudad en referencia; y 3.°;

Que para que la justa medida que se solicita corresponda á las necesidades á las cuales trata de proveerse, es indispensable que la Oficina Postal mencionada sea servida por un Administrador y un Ayudante de éste;

Article 1La Oficina De Correos De Ciénaga, Departamento Del Magdalena, Tendrá Un Administrados Subalterno De Correos Y Un Ayudante, Con Las Asignaciones De Cincuenta Y Treinta Pesos, Respectivamente

° La Oficina de Correos de Ciénaga, Departamento del Magdalena, tendrá un Administrados Subalterno de Correos y un Ayudante, con las asignaciones de cincuenta y treinta pesos, respectivamente. Esta Oficina dependerá de la Agencia Postal de Santa Marta, para los efectos fiscales.

Article 2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 1

° Queda en estos términos reformado el artículo 1.° del Decreto número 304 del corriente año,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno