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decreto 5022 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable al estudio que sustenta la creación de la planta de personal y cargos temporales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–. Que para los fines de este Decre

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Que el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable al estudio que sustenta la creación de la planta de personal y cargos temporales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–.

Que para los fines de este Decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Article 1Las Funciones Propias De Las Diferentes Dependencias De La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social –Ugpp– Serán Atendidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Planta Del Despacho Del Director Número De Cargos Denominación Código Grado 1 Uno Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 --- 4 Cuatro Asesor 0010 16 3 Tres Asesor 1020 15 1 Uno Secretario Ejecutivo 4210 24 1 Uno Conductor Mecánico 4103 18 Planta Global Número De Cargos Denominación Código Grado 7 Siete Director Técnico 0100 --- 11 Once Subdirector General 0040 24 44 Cuarenta Y Cuatro Profesional Especializado 2028 23 54 Cincuenta Y Cuatro Profesional Especializado 2028 21 42 Cuarenta Y Dos Profesional Especializado 2028 19 23 Veintitrés Profesional Universitario 2044 11 4 Cuatro Profesional Universitario 2044 9 5 Cinco Profesional Universitario 2044 6 3 Tres Técnico Administrativo 3124 15 4 Cuatro Secretario Ejecutivo 4210 22 3 Tres Secretario Ejecutivo 4210 20 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Aclarado Artículo 5 Decreto 576 De 2013

°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece: PLANTA DEL DESPACHO DEL DIRECTOR Número de cargos Denominación Código Grado 1 Uno Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 --- 4 Cuatro Asesor 0010 16 3 Tres Asesor 1020 15 1 Uno Secretario Ejecutivo 4210 24 1 Uno Conductor Mecánico 4103 18 PLANTA GLOBAL Número de cargos Denominación Código Grado 7 Siete Director Técnico 0100 --- 11 Once Subdirector General 0040 24 44 Cuarenta y cuatro Profesional Especializado 2028 23 54 Cincuenta y cuatro Profesional Especializado 2028 21 42 Cuarenta y dos Profesional Especializado 2028 19 23 Veintitrés Profesional Universitario 2044 11 4 Cuatro Profesional Universitario 2044 9 5 Cinco Profesional Universitario 2044 6 3 Tres Técnico Administrativo 3124 15 4 Cuatro Secretario Ejecutivo 4210 22 3 Tres Secretario Ejecutivo 4210 20

Article 2El Director General De La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social –Ugpp– Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Hace Referencia El Artículo Primero Del Presente Decreto Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas De La Entidad

°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– distribuirá los cargos de la planta global a que hace referencia el artículo primero del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora General del Departamento Administrativo de la Función Pública