Article 1El Derecho A Los Pasajes De Ida Y Regreso A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Decreto Extraordinario 2525 Bis De 1968; Se Causa En La Fecha De Posesión Legal Del Funcionario, En El Ministerio De Relaciones Exteriores, De Modo Que También Tendrán Derecho A Ellos Los Hijos Varones Menores De Edad Que En La Fecha De Regreso Definitivo Al País Hubieren Cumplido La Mayoría De Edad
El derecho a los pasajes de ida y regreso a que se refiere el artículo 11 del Decreto extraordinario 2525 Bis de 1968; se causa en la fecha de posesión legal del funcionario, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de modo que también tendrán derecho a ellos los hijos varones menores de edad que en la fecha de regreso definitivo al país hubieren cumplido la mayoría de edad.
Article 2Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Será Aplicable A Los Funcionarios Del Servicio Diplomático, Consular Y Administrativo, En Ejercicio A Quienes Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto Se Les Haya Expedido Pasajes Oficiales
Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los funcionarios del servicio diplomático, consular y administrativo, en ejercicio a quienes con anterioridad a la vigencia del presente Decreto se les haya expedido pasajes oficiales.
Article 3Este Decretó Rige Desde Su Expedición
Este Decretó rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.