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decreto 460 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con los Decretos-leyes números 1912 y 2658 de 1973

Article 1Suprímense Los Cargos Establecidos Para La Unidad Seccional De Chapinero De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, Establecida Por Los Decretos 2456 De 1973 Y 266 De 1974

º Suprímense los cargos establecidos para la Unidad Seccional de Chapinero de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, establecida por los Decretos 2456 de 1973 y 266 de 1974.

Article 2Créanse Para La Unidad Seccional De Chapinero De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, Los Siguientes Cargos: Direccion General De Impuestos Nacionales Administracion De Impuestos Nacionales De Bogota Unidad Seccional De Chapinero N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Despacho De La Unidad Seccional

º Créanse para la Unidad Seccional de Chapinero de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, los siguientes cargos: DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE BOGOTA UNIDAD SECCIONAL DE CHAPINERO N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico Despacho de la Unidad Seccional. 1 Profesional Universitario IV 23 $ 7.500 1 Delegado Administrativo III 22 7.000 1 Secretario Ejecutivo II 16 4.180 3 Operador de Equipo de Transmisión IV 14 3.450 1 Secretario II 12 2.850 3 Recepcionista III 10 2.360 3 Mecanógrafo III 10 2.360 2 Archivero II 10 2.360 6 Oficinista III 9 2.140 8 Celador III 9 2.140 2 Auxiliar de Servicios Grales. IV 7 1.770 6 Auxiliar de Servicios Grales. III 5 1.460 Grupo de Orientación al Contribuyente. 1 Abogado VI 23 7.500 1 Abogado II 21 6.500 3 Liquidador de Impuestos III 16 4.180 1 Oficinista V 13 3.140 1 Oficinista III 9 2.140 Sección de Cuentas Corrientes. 1 Jefe de Sección V 22 7.000 4 Jefe de Grupo IV 19 5.500 27 Revisor de Documentos IV 14 3.450 2 Revisor de Documentos III 12 2.850 1 Secretario II 12 2.850 3 Oficinista IV 11 2.590 1 Secretario I 10 2.360 1 Mecanógrafo III 10 2.360 5 Auxiliar de Servicios Grales. V 9 2.140 Grupo de Corrección. 1 Jefe de Grupo IV 19 5.500 10 Revisor de Documentos IV 14 3.450 2 Oficinista IV 11 2.590 1 Mecanógrafo III 10 2.360 Sección de Caja. 1 Jefe de Sección V 22 7.000 1 Secretario II 12 2.850 2 Oficinista IV 11 2.590 Grupo de Recaudo y Paz y Salvos. 3 Jefe de Grupo IV 19 5.500 26 Cajero V 17 4.590 12 Cajero III 13 3.140 4 Revisor de Documentos V 16 4.180 3 Expendedor de Especies Venales III 11 2.590 1 secretario I 10 2.360 8 Mecanógrafo III 10 2.360 4 Archivero II 10 2.360 2 Auxiliar de Servicios Grales. IV 7 1.770 Sección de Impuestos Indirectos y Ventas. 1 Jefe de Sección V 22 7000 1 Jefe de Grupo IV 19 5500 2 Revisor de Liquidación de Impuestos II 18 5000 15 Liquidador de impuestos III 16 4180 1 Secretario II 12 2850 2 Oficinista IV 11 2590 1 Secretario I 10 2360 2 Mecanógrafo III 10 2360 1 Oficinista III 9 2140 3 Auxiliar de Servicios Grales. IV 7 1770

Article 3Créanse Los Siguientes Cargos En La Administración De Impuestos Nacionales De Medellín De La Dirección General De Impuestos Nacionales: Direccion General De Impuestos Nacionales Administracion De Impuestos Nacionales De Mppellin N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Despacho Del Administrador 1 Delegado Administrativo Iii 22 7

º Créanse los siguientes cargos en la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín de la Dirección General de Impuestos Nacionales: DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE MPPELLIN N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico Despacho del Administrador 1 Delegado Administrativo III 22 7.000 1 Secretario II 12 2.850 1 Operador de Equipo de Transmisión III 12 2.850 1 Mecanógrafo III 10 2.360 2 Auxiliar de Servicios Grales. IV 7 1.770 2 Celador II 7 1.770 2 Auxiliar de Servicios Grales. III 5 1.460 Sección de Cuentas Corrientes. 1 Jefe de Grupo IV 19 5.500 10 Revisor de Documentos IV 14 3.450 2 Oficinista V 13 3.140 Sección de Caja. 1 Cajero V 17 4.590 3 Cajero IV 15 3.800 3 Auxiliar de Contabilidad I 10 2.360 2 Expendedor de Especies Venales III 11 2.590 1 Oficinista III 9 2.140 1 Mecanógrafo III 10 2.360 Sección de Orientación al Contribuyente. 1 Abogado II 21 6.500 1 Liquidador de Impuestos III 16 4.180 1 Oficinista III 9 2.140 Sección de Impuestos Indirectas y Ventas. 1 Jefe de Grupo IV 19 5.500 2 Liquidador de Impuestos III 16 4.180 2 Liquidador de Impuestos II 14 3.450 1 Mecanógrafo III 10 2.360 1 Oficinista III 9 2.140

Article 4La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deberá Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto

º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deberá ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fijan no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar

Article 5El Cómputo De Tiempo Para La Prima De Antigüedad, Su Reconocimiento Y Pago Se Hará Conforme A Las Previsiones Del Decreto-Ley Número 1912 De 1973

º El cómputo de tiempo para la prima de antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto-Ley número 1912 de 1973.

Article 6Los Actuales Empleados Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Fueren Incorporados En Cargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

º Los actuales empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos, la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.

Article 7Los Empleados En Período De Prueba O Escalafonados En La Carrera Administrativa, Que Sean Reincorporados A Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto, Deberán Solicitar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, División De Registro Central, La Actualización De Su Situación Respecto A La Carrera Administrativa, Acompañando Para El Efecto La Correspondiente Acta De Posesión Y Las Constancias De Que Reúnen Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual Descriptivo De Funciones

º Los empleados en período de prueba o escalafonados en la Carrera Administrativa, que sean reincorporados a los cargos que se establecen por el presente Decreto, deberán solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, División de Registro Central, la actualización de su situación respecto a la Carrera Administrativa, acompañando para el efecto la correspondiente acta de posesión y las constancias de que reúnen los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual Descriptivo de Funciones.

Article 8Los Actuales Empleados Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Ser Reincorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones

º Los actuales empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser reincorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.

Article 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República