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decreto 316 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1El Parágrafo Del Artículo 1º Del Decreto Legislativo Número 184 De 1958 Quedará Así: " Parágrafo

º. El

Parágrafo

del artículo 1º del Decreto legislativo número 184 de 1958 quedará así: "

Parágrafo

El mismo derecho tendrán las empresas mineras que han venido gozando de licencias semestrales de importación y las que también introduzcan al país sus equipos y elementos con capital importado y no con dólares oficiales o del mercado libre".

Article 2El Artículo 7º Del Decreto Legislativo Número 184 De 1958 Quedará Así: " Parágrafo

º. El artículo 7º del Decreto legislativo número 184 de 1958 quedará así: "

Parágrafo

El mismo derecho tendrán las empresas mineras que han venido gozando de licencias semestrales de importación y las que también introduzcan al país sus equipos y elementos con capital importado y no con dólares oficiales o del mercado libre".

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas