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decreto 1384 de 1995

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º. Cupos individuales de crédito de instituciones financieras. El artículo 8º del Decreto 2360 de 1993, quedará así: "Artículo 8º. Cupos individuales de instituciones financieras . Los cupos individuales de crédito previstos en el presente Decreto podrán alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) del patrimonio técnico del otorgante del crédito, tratándose de operaciones realizadas con instituciones financieras. No obstante, las obligaciones a cargo de instituciones financieras por concepto de operaciones de redescuento con Finagro, Findeter, la FEN, Bancoldex y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, no estarán sujetos a los límites de que trata este capítulo".

Article 2º

º. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.