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decreto 789 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida

Article 1

º Los Juzgados de Orden Público creados por el Decreto 1631 de 1987, tendrán la siguiente planta de personal: NUMERO CARGO GRADO 1 Juez de Orden Público 1 Abogado Auxiliar de Orden Público 19 1 Secretario 13 3 Escribiente 07 1 Citador 04

Parágrafo

Para efectos fiscales, los funcionarios y empleados de los despachos referidos en el presente artículo que se hubiesen posesionado antes del dieciséis (16) de marzo de 1988 y hubiesen laborado a partir de esa fecha ininterrumpidamente, se entenderá que han estado vinculados al juzgado respectivo sin solución de continuidad.

Article 2

º La planta de personal de cada una de las fiscalías ante los juzgados de Orden Público será la siguiente: NUMERO CARGO GRADO 1 Fiscal de Orden Público 1 Asistente de Fiscalía 11

Article 3

º La vigencia de este Decreto quedará condicionada a la permanencia de los Decretos 1631 de 1987 y 181 y 474 de 1988.

Article 4

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 474 de 1988 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey comuníquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público