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decreto 19000519 de 1900

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en uso de las facultades de que se halla investido, conforme al artículo 121 de la Constitución, y CONSIDERANDO: Que es de imperiosa necesidad para mantener la disciplina y moralidad del Ejército la institución de un Consejo de Guerra que juzgue á los militares al servicio del Gobierno que hayan incurrido ó incurran en los delitos de deserción, cobardía, traición é insubordinación

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Que es de imperiosa necesidad para mantener la disciplina y moralidad del Ejército la institución de un Consejo de Guerra que juzgue á los militares al servicio del Gobierno que hayan incurrido ó incurran en los delitos de deserción, cobardía, traición é insubordinación; y;

Que el estado de sitio requiere que tal jurisdicción esté constituida en alguna autoridad de carácter definido y permanente, á la vez que ambulante, con el fin de que pueda ejercer sus funciones en cualquier parte do la República donde la necesidad reclame su ministerio;

Article 1

Art. 1.° Establécese un Consejo de Guerra verbal, permanente y ambulante, á cuya jurisdicción quedarán sometidos los militares al servicio del Gobierno, sea cual fuere su jerarquía, que se hagan durante el estado de sitio, ó se hayan hecho en el mismo tiempo, responsables de algunos dé los siguientes delitos: traición, cobardía, deserción ó insubordinación.

Article 2

Art. 2.º El Consejo de Guerra que se organiza por este Decreto será compatible con la formación y reunión de otros en distintos puntos de la República, donde aquél no se halle actuando.

Article 3

Art. 3.° El procedimiento del Consejo de Guerra verbal se sujetará á las prescripciones de los artículos 1525 y siguientes del Código Militar.

Article 4

Art. 4.º El Consejo de Guerra permanente se compondrá dedos Generales, dos Coroneles y un Sargento Mayor, que hará las veces de Secretario, quienes serán designados por el Ministerio de Guerra.

Article 5

Art. 5.° El Auditor general de Guerra asistirá á las reuniones del Consejo de Guerra permanente. Publíquese. Dado en Tena, Cundinamarca, á 19 de Mayo de 1900. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO -El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS CUERVO MÁRQUEZ . El Ministro de Hacienda, CARLOS CALDERÓN- El Ministro de Guerra, MANUEL CASABIANCA -El Ministro de Instrucción Pública, MARCO F. SUÁREZ -El Ministro del Tesoro, MARCELIANO VARGAS.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro