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decreto 290 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Las Personas Que Estimulen En Cualquier Forma El Desobedecimiento A La Ley, O Impartan Consignas Sobre Cese O Alteración De Las Actividades Normales, Inciten, Fomenten U Organicen Reuniones Públicas, Manifestaciones, O Desfiles De Cualquier Clase, Por El Solo Hecho De Hacerlo, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Treinta (30) A Ciento Ochenta (180) Días Que Impondrán Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Por Medio De Resolución Motivada, Contra La Cual No Procederá Sino El Recurso De Reposición

°. Las personas que estimulen en cualquier forma el desobedecimiento a la ley, o impartan consignas sobre cese o alteración de las actividades normales, inciten, fomenten u organicen reuniones públicas, manifestaciones, o desfiles de cualquier clase, por el solo hecho de hacerlo, incurrirán en arresto inconmutable de treinta (30) a ciento ochenta (180) días que impondrán los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, por medio de Resolución motivada, contra la cual no procederá sino el recurso de reposición. Los que simplemente participen en desfiles, reuniones públicas, o manifestaciones no autorizadas incurrirán en arresto inconmutable hasta por treinta (30) días que impondrán las autoridades de Policía.

Article 2No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Si Las Circunstancias Del Orden Público Lo Permiten, El Funcionario Que Impuso La Sanción, Podrá, En Cualquier Tiempo, De Oficio O A Petición De Parte, Revocar La Medida Adoptada

°. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si las circunstancias del orden público lo permiten, el funcionario que impuso la sanción, podrá, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, revocar la medida adoptada.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas