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decreto 1544 de 1907

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1En La Capital De La República, Como En Las De Los Departamentos Y Municipios, Se Celebrará Cada 1° De Enero Un Solemne Te Deum , Á Que Concurrirán Las Primeras Autoridades De La Localidad Y Demás Funcionarios Públicos

° En la capital de la República, como en las de los Departamentos y Municipios, se celebrará cada 1° de Enero un solemne Te Deum , á que concurrirán las primeras autoridades de la localidad y demás funcionarios públicos.

Article 2En La Capital De La República Concurrirán Á La Ceremonia Religiosa Para Acompañar Al Encargado Del Poder Ejecutivo, Los Ministros Del Despacho, Los Miembros Del Cuerpo Legislativo, Si Estuviere Reunido; Los Secretarios De La Presidencia, Los Subsecretarios Y Los Jefes De Sección De Los Ministerios; La Corte Suprema De Justicia Y El Procurador General De La Nación; El Gobernador Del Distrito Capital, Su Secretario Y El Consejo Administrativo; Los Magistrados Del Tribunal Y Los De La Corte De Cuentas; Los Miembros De La Junta Nacional De Amortización; El Estado Mayor General Del Ejercito; El Rector De La Universidad Nacional Y Los Jefes De La Policía Y De La Gendarmería Nacionales

° En la capital de la República concurrirán á la ceremonia religiosa para acompañar al Encargado del Poder Ejecutivo, los Ministros del Despacho, los miembros del Cuerpo Legislativo, si estuviere reunido; los Secretarios de la Presidencia, los Subsecretarios y los Jefes de Sección de los Ministerios; la Corte Suprema de Justicia y el Procurador general de la Nación; el Gobernador del Distrito Capital, su Secretario y el Consejo administrativo; los Magistrados del Tribunal y los de la Corte de Cuentas; los miembros de la Junta nacional de Amortización; el Estado Mayor General del Ejercito; el Rector de la Universidad Nacional y los Jefes de la Policía y de la Gendarmería Nacionales.

Article 3En Las Capitales De Los Departamentos Harán Acto De Presencia En La Festividad El Gobernador Y Sus Secretarios, Los Magistrados De Los Tribunales, El Consejo Administrativo, Los Jefes De La Guarnición Y Los Demás Funcionarios Que El Gobernador Indique

° En las capitales de los Departamentos harán acto de presencia en la festividad el Gobernador y sus Secretarios, los Magistrados de los Tribunales, el Consejo administrativo, los Jefes de la guarnición y los demás funcionarios que el Gobernador indique.

Article 4En Las Capitales De Provincia Y De Distrito Asistirán El Prefecto O El Alcalde Respectivo Y Los Funcionarios Que Indique La Primera Autoridad Política

° En las capitales de Provincia y de Distrito asistirán el Prefecto o el Alcalde respectivo y los funcionarios que indique la primera autoridad política.

Article 5Después De Terminada La Solemnidad Religiosa Los Empleados Y Los Particulares Que Quisieren Hacerlo, Harán El Saludo De Estilo En Su Propio Despacho Á La Primera Autoridad Del Lugar, De Conformidad Con El Programa Previamente Acordado

° Después de terminada la solemnidad religiosa los empleados y los particulares que quisieren hacerlo, harán el saludo de estilo en su propio Despacho á la primera autoridad del lugar, de conformidad con el programa previamente acordado.

Article 6Para Dar Cumplimiento, En La Parte Conducente, Á Lo Preceptuado En El Artículo 2° Arriba Citado, Cada Municipio Incluirá En Su Respectivo Presupuesto La Suma Necesaria Para La Celebración De Tal Solemnidad

° Para dar cumplimiento, en la parte conducente, á lo preceptuado en el artículo 2° arriba citado, cada Municipio incluirá en su respectivo Presupuesto la suma necesaria para la celebración de tal solemnidad. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno