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decreto 908 de 1942

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Cajero y el Almacenista de la carretera Ciénaga-Fundación, están actualmente encargados de la Habilitación del Almacén de los obras portuarias de Ciénaga, y que las obras de dicha carretera no continuarán administrándose directamente por el Ministerio de Obras Públicas, por haber sido contratada su ejecución

Article 1241, De Las Apropiaciones Vigentes

El Cajero y el Almacenista de la carretera Ciénaga-Fundación continuarán prestando sus servicios como Habilitado y Almacenista, respectivamente, de las obras portuarias de Ciénaga, y sus sueldos, desde el día de la entrega de la Caja y Almacén de la mencionada carretera, hasta la fecha de la entrega de la Caja y Almacén de las obras portuarias de Ciénaga, serán, cubiertos con cargo al capítulo 83, articulo 1241, de las apropiaciones vigentes. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Publicas