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decreto 276 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1En Los Conflictos Laborales Que Se Presenten Durante La Vigencia Del Estado De Sitio Declarado Por Decreto 250 De 1971, Principalmente En Industrias O Empresas Relacionadas Con La Construcción, Exploración, Explotación, Extracción Y Venta De Minerales E Hidrocarburos, Llegada La Etapa De Prehuelga De Que Habla El Código Sustantivo Del Trabajo, El Gobierno Someterá El Diferendo A Decisión Del Tribunal De Arbitramento Obligatorio Previsto En Las Leyes, Cuando Considere Que El Cese De Actividades Constituye Una Causa Más De Turbación De Orden Público O Retarde Su Restablecimiento

°. En los conflictos laborales que se presenten durante la vigencia del estado de sitio declarado por Decreto 250 de 1971, principalmente en industrias o empresas relacionadas con la construcción, exploración, explotación, extracción y venta de minerales e hidrocarburos, llegada la etapa de prehuelga de que habla el Código Sustantivo del Trabajo, el Gobierno someterá el diferendo a decisión del Tribunal de Arbitramento Obligatorio previsto en las leyes, cuando considere que el cese de actividades constituye una causa más de turbación de orden público o retarde su restablecimiento.

Article 2Cuando Se Presentare De Hecho El Cese De Actividades En Alguna O Algunas De Las Industrias O Empresas Señaladas En El Artículo Anterior, El Gobierno Declarará Su Ilegalidad Y Aplicará Las Sanciones Previstas Para Tales Eventos En Las Normas Vigentes Sobre El Particular

°. Cuando se presentare de hecho el cese de actividades en alguna o algunas de las industrias o empresas señaladas en el artículo anterior, el Gobierno declarará su ilegalidad y aplicará las sanciones previstas para tales eventos en las normas vigentes sobre el particular.

Article 3Este Decreto Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
EL Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas