en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política
Article 1Amplíase Hasta El 31 De Diciembre De 1990 El Plazo Para Que La Nación Aporte Al Capital Social De La Financiera Energética Nacional -Fen-, Mediante Cesión Debidamente Legalizada, Notificada A Los Deudores, Los Contratos De Préstamo Otorgados Hasta El 8 De Febrero De 1990, De Que Trata El Ordinal A) Del Artículo 5° De La Ley 25 De 1990
° Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1990 el plazo para que la Nación aporte al capital social de la Financiera Energética Nacional -FEN-, mediante cesión debidamente legalizada, notificada a los deudores, los contratos de préstamo otorgados hasta el 8 de febrero de 1990, de que trata el ordinal a) del artículo 5° de la Ley 25 de 1990. Igualmente, dentro del mismo plazo, endosará a favor de la FEN los pagarés que respaldan dichas obligaciones.
Article 2Amplíase Hasta El 31 De Julio De 1991 El Plazo Para Que La Nación Aporte Al Capital Social De La Financiera Energética Nacional -Fen-, Mediante Cesión Debidamente Legalizada, Los Acuerdos De Pago Y Endose Los Pagarés Que Respaldan Las Obligaciones, Correspondientes A Los Créditos Otorgados Hasta El 31 De Diciembre De 1987 A Entidades Del Sector Energético, A Través Del Fodex, Cuenta Gobierno Nacional
° Amplíase hasta el 31 de julio de 1991 el plazo para que la Nación aporte al capital social de la Financiera Energética Nacional -FEN-, mediante cesión debidamente legalizada, los acuerdos de pago y endose los pagarés que respaldan las obligaciones, correspondientes a los créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 1987 a entidades del sector energético, a través del Fodex, cuenta Gobierno Nacional.
Article 3Los Parágrafos 1° Y 2° Del Artículo 10 Y Las Demás Disposiciones Del Decreto 1806 De 1990, Continúan Vigentes
° Los
s 1° y 2° del artículo 10 y las demás disposiciones del Decreto 1806 de 1990, continúan vigentes.
Article 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.