JurídicoESEN

decreto 316 de 1906

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase En La Región Del Putumayo Una Colonia Militar, La Cual Tendrá Su Residencia En La Población De Mocoa (Su Capital), Y Servirá Como Lugar De Castigo Para Los Que Infrinjan Las Leyes Fiscales Y Las De Alta Policía Nacional, Y Aun Para Los Reos Sindicados Por Delitos Comunes, Etc

° Créase en la región del Putumayo una Colonia militar, la cual tendrá su residencia en la población de Mocoa (su capital), y servirá como lugar de castigo para los que infrinjan las leyes fiscales y las de Alta Policía Nacional, y aun para los reos sindicados por delitos comunes, etc.

Article 2El Jefe De Esta Colonia Será El Mismo Que Ejerce Las Funciones De Intendente Nacional En La Mencionada Región, Y Tendrá Para La Custodia Y Seguridad De Los Individuos Que Se Le Envíen Como Confiados, Un Oficial Y Veinte Soldados, Los Cuales Estarán Bajo Su Inmediata Dependencia

° El Jefe de esta Colonia será el mismo que ejerce las funciones de Intendente nacional en la mencionada región, y tendrá para la custodia y seguridad de los individuos que se le envíen como confiados, un Oficial y veinte soldados, los cuales estarán bajo su inmediata dependencia.

Article 3° Esta Colonia Dependerá Directamente Del Señor Gobernador Del Departamento De Nariño, Á Quien El Ministerio De Guerra Impartirá Las Órdenes Conducentes Para Su Establecimiento, Facultándolo Al Propio Tiempo Para Dictar El Reglamento Y Para Darle La Organización Que Estime Más Conveniente

° Esta Colonia dependerá directamente del señor Gobernador del Departamento de Nariño, á quien el Ministerio de Guerra impartirá las órdenes conducentes para su establecimiento, facultándolo al propio tiempo para dictar el Reglamento y para darle la organización que estime más conveniente.

Article 4° A Los Individuos Confinados Á La Colonia De Que Trata El Presente Decreto, Y Á Quienes Por Razón De Su Posición Social Y Demás Condiciones No Se Les Pueda Obligar Á Ocuparse En Trabajos Corporales De Donde Devenguen La Asignación De Que Trata El Artículo 2

° A los individuos confinados á la Colonia de que trata el presente Decreto, y á quienes por razón de su posición social y demás condiciones no se les pueda obligar á ocuparse en trabajos corporales de donde devenguen la asignación de que trata el artículo 2.° del Decreto número 703 ya citado, se les suministrará la suma de un peso oro diario destinado al pago de su manutención. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra