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decreto 402 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones legales y en especial de la que le confiere el inciso 2º del artículo 51 del Decreto 467 de 1986, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 2488 de 1987 se reglamentó el funcionamiento de los Corregimientos Intendenciales y Comisariales y se indicó fecha para elección de los miembros ad honorem de las Juntas Administradoras. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil considera conveniente realizar tal elección en fecha diferente a la de elección de Alcaldes. Que es necesario fijar nueva fecha para el

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Que por Decreto 2488 de 1987 se reglamentó el funcionamiento de los Corregimientos Intendenciales y Comisariales y se indicó fecha para elección de los miembros ad honorem de las Juntas Administradoras.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil considera conveniente realizar tal elección en fecha diferente a la de elección de Alcaldes.

Que es necesario fijar nueva fecha para elección de los miembros de dichas juntas;

Article 1

º Las Juntas Administradoras de los Corregimientos Intendenciales y Comisariales serán elegidas el 29 de mayo de 1988.

Article 2

º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones legales y en especial de la que le confiere el inciso 2º del artículo 51 del Decreto 467 de 1986, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías