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decreto 1719 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la Ley 32 de 1927, que creó el documento de crédito denominado bono colombiano de deuda interna del 8 por 100, dispuso que sea de las mismas condiciones del bono colombiano del 10 por 100 mandado emitir por la Ley 23 de 1918

Whereas · 3 recitals

Que la Ley 32 de 1927, que creó el documento de crédito denominado bono colombiano de deuda interna del 8 por 100, dispuso que sea de las mismas condiciones del bono colombiano del 10 por 100 mandado emitir por la Ley 23 de 1918;

Que la emisión de los bonos del 8 por 100 comenzó en el mes de febrero de 1928 pues desde ese mes se emitieron certificados provisionales;

Que conforme a la Ley 23 de 1918, debe darse a conocer al público con treinta días de anticipación la cantidad de bonos de cada serie que deben amortizarse en sorteos;

Article 1El L° De Abril Y El 1° De Octubre De Cada Año, Se Harán Los Sorteos Semestrales De Bonos Colombianos De Deuda Interna Del 8 Por 100 En Las Mismas Condiciones Y Siguiendo El Mismo Plan Del Decreto Número 231 De 1922, Que Reglamenta El Sorteo De Los Bonos Colombianos Del 10 Por 100

°. El l° de abril y el 1° de octubre de cada año, se harán los sorteos semestrales de bonos colombianos de deuda interna del 8 por 100 en las mismas condiciones y siguiendo el mismo plan del Decreto número 231 de 1922, que reglamenta el sorteo de los bonos colombianos del 10 por 100.

Article 2Llegado El Caso De Que La Nación Pueda Recoger A La Par Y Al Contado Porciones De Bonos, Se Dará El Aviso Correspondiente Con Tres Meses De Anticipación, Y Para El Sorteo Se Procederá De Conformidad Con El Decreto Número 231 Citado

°. Llegado el caso de que la Nación pueda recoger a la par y al contado porciones de bonos, se dará el aviso correspondiente con tres meses de anticipación, y para el sorteo se procederá de conformidad con el Decreto número 231 citado.

Article 3El Sorteo Se Contraerá Únicamente A Los Bonos Definitivos; En Ningún Caso Podrán Entrar Al Sorteo Los Certificados Provisionales, Que No Hayan Sido Cambiados Por Bonos Y Cuya Numeración Es Distinta

°. El sorteo se contraerá únicamente a los bonos definitivos; en ningún caso podrán entrar al sorteo los certificados provisionales, que no hayan sido cambiados por bonos y cuya numeración es distinta. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público