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decreto 2810 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189, de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 318 de 1996 y 2º del Decreto 1692 del 27 de junio de 1997

Article 1Suprímase De La Planta De Personal Del Departamento Nacional De Planeación, Los Cargos Correspondientes A Las Siguientes Divisiones: Especial De Cooperación Técnica Internacional, De Desarrollo Institucional Y Descentralización De La Unidad De Desarrollo Social, Y La De Información Territorial De La Unidad De Planeación Regional Y Urbana, Así: Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 Jefe División Especial 2060 06 4 Jefe De División 2040 04 1 Asesor 1020 01 1 Asesor 1020 02 1 Asesor 1020 03 1 Asesor 1020 05 3 Profesional Especializado 3010 04 1 Profesional Universitario 3020 02 3 Secretario Ejecutivo 5040 08

º. Suprímase de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, los cargos correspondientes a las siguientes Divisiones: Especial de Cooperación Técnica Internacional, de Desarrollo Institucional y Descentralización de la Unidad de Desarrollo Social, y la de Información Territorial de la Unidad de Planeación Regional y Urbana, así: Número de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Jefe División Especial 2060 06 4 Jefe de División 2040 04 1 Asesor 1020 01 1 Asesor 1020 02 1 Asesor 1020 03 1 Asesor 1020 05 3 Profesional especializado 3010 04 1 Profesional universitario 3020 02 3 Secretario ejecutivo 5040 08

Article 2º

º. La supresión de los cargos ocupados por empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, se sujetará a lo dispuesto en la Ley 27 de 1992 y en el Decreto 1223 de 1993 y demás normas concordantes que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Article 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 1225 de 1993.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189, de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 318 de 1996 y 2º del Decreto 1692 del 27 de junio de 1997
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública