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decreto 2810 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el artículo 8º de la ley 50 de 1984

Article 1O

ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1992, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la ley 2a. de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de ocho mil pesos ($ 8.000).

Article 2O

ARTICULO 2o. A partir del 1º de enero de 1992, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre sobre vehículos a que se refiere la ley 14 de 1983, serán los siguientes: ARTICULO 50. Literal A.) Para vehículos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas con motor de más de 185 c.c. de cilindrada: Hasta $ 2.000.000 de valor comercial: ocho por mil. Entre $ 2.000.001 y $ 4.000.000 de valor comercial: doce por mil. Entre $ 4.000.001 y $ 8.000.000 de valor comercial: dieciséis por mil. Entre $ 8.000.001 y $ 15.000.000 de valor comercial: veinte por mil. Entre $ 15.000.001 o más de valor comercial: veinticinco por mil. Literal B. Para vehículos de carga de dos y media toneladas o más: Hasta $ 2.000.000 de valor comercial: ocho por mil. Entre $ 2.000.001 y $ 4.000.000 de valor comercial: doce por mil. Entre $ 4.000.001 o más de valor comercial: dieciséis por mil. ARTICULO 55. Los impuestos de circulación y tránsito y de timbre nacional sobre vehículos tendrán límites mínimos anuales de mil quinientos pesos ($ 1.500) y cinco mil pesos ($ 5.000) respectivamente.

Article 3O

ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir del (1º.) de enero de 1992.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el artículo 8º de la ley 50 de 1984
Presidente de la República