en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
Article 1Modifícanse Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Número 1658 Del 13 De Agosto De 1998 En El Sentido De Expresar Que El Cargo A Que Hace Alusión Es Secretario General Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Código 0035, Grado 22 Y No Como Allí Aparece
°. Modifícanse los artículos 1° y 2° del Decreto número 1658 del 13 de agosto de 1998 en el sentido de expresar que el cargo a que hace alusión es Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Código 0035, Grado 22 y no como allí aparece.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Murgas Guerrero.