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decreto 3273 de 1980

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 3265 de 1980.

Article 1

º . El artículo 16 del Decreto 2396 de 1954 quedará así: Artículo 16. Tanto en la clase civil como en la militar, la Orden de Boyacá tendrá 8 grados a saber: Gran Collar Gran Cruz Extraordinaria Gran Cruz Gran Oficial Cruz de Plata Comendador Oficial, y Caballero

Article 2

º . Incorpórase los siguientes incisos en subrogación del inciso primero del artículo 17 del decreto 2396 de 1954: El Gran Collar se podrá conceder exclusivamente a los Jefes de estado. Quienes desempeñen la Presidencia de la república de Colombia por elección popular serán titulares de esta Orden por derecho propio. La Gran Cruz Extraordinaria se podrá conceder exclusivamente a los ex Jefes de estado y Cardenales Colombianos.

Article 3

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
German Zeaencargado
El Ministro de relaciones Exteriores, encargado