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decreto 51 de 1936

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1Suspéndese Indefinidamente La Vigencia Del Artículo 2 6 Del Reglamento De La Escuela Nacional De Odontología, Aprobado Por Decreto Número 415 De 1933

Articulo 1°. Suspéndese Indefinidamente la vigencia del artículo 2 6 del Reglamento de la Escuela Nacional de Odontología, aprobado por Decreto número 415 de 1933.

Article 2En El Presente Año La Escuela De Odontología Podrá Aceptar A Los Alumnos Que Hayan Comenzado Estudios Dentales En Otros Planteles Y Que Quieran Continuarlos En La Citada Escuela, Con La Aprobación Del Cuerpo Consultivo Y Previo Examen De Los Respectivos Documentos

°. En el presente año la Escuela de Odontología podrá aceptar a los alumnos que hayan comenzado estudios dentales en otros planteles y que quieran continuarlos en la citada Escuela, con la aprobación del Cuerpo Consultivo y previo examen de los respectivos documentos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional