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decreto 608 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Del Decreto-Ley 2473 De 1948 Sólo Podrá Hacerse Efectiva Mediante Los Trámites Reglamentarios Vigentes Sobre La Materia Y Con Expresa Intervención Y Aprobación En Cada Caso De La Respectiva Oficina Seccional De Catastro

Artículo único. La autorización que se concede a los Municipios en el artículo 1° del Decreto-ley 2473 de 1948 sólo podrá hacerse efectiva mediante los trámites reglamentarios vigentes sobre la materia y con expresa intervención y aprobación en cada caso de la respectiva Oficina Seccional de Catastro. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público