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decreto 1220 de 2001

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Article 1

º . El artículo 8º del Decreto 2397 de 1954 quedará así: "Artículo 8º . Las atribuciones del Consejo son

a)

Estudiar las solicitudes que se someten a su consideración;

b)

Aprobarlas, aplazarlas o rechazarlas;

c)

Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos, y por el prestigio de la Orden;

d)

Tomar las medidas que considere indispensables en relación con las actividades de la Orden;

e)

Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de aquella;

f)

Exaltar en la Orden a los Diplomáticos colombianos que enaltezcan de modo señalado el prestigio de la Chancillería de Colombia.

Parágrafo

Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".

Parágrafo

Artículo 8 DECRETO 2397 de 1954

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores