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decreto 5060 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación

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Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional, Acción Social, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable;

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en sesión del 17 de diciembre de 2009, mediante Acta número 012 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;

Article 1

º . Créase el empleo de Asesor Código 1020 Grado 16 en la Planta de Personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social.

Article 2

º . El presente decreto modifica el Decreto 2844 de 2005 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la república
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública