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decreto 608 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Créase Otra Plaza De Ayudante En La Sección 8°, Garajes, De La Administración Principal De Correos De Bogotá, Con La Asignación Mensual De Ochenta Pesos ($ 80), Y Nómbrase Para Desempeñarla Al Señor Daniel Vernaza P

° Créase otra plaza de Ayudante en la Sección 8°, Garajes, de la Administración Principal de Correos de Bogotá, con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80), y nómbrase para desempeñarla al señor Daniel Vernaza P.

Article 2El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará A La Partida Del Artículo 672, Capítulo 54, Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Y En Virtud Del Ahorro Hecho Por Decreto Número 392, De Fecha 6 De Marzo Último, Por El Cual Se Suprimió Una Plaza De Ayudante De La Sección 2ª , Giros Postales, De La Administración Principal De Correos De Bogotá, Con Ochenta Pesos ($ 80) De Sueldo Mensual

° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la partida del artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto de la actual vigencia, y en virtud del ahorro hecho por Decreto número 392, de fecha 6 de marzo último, por el cual se suprimió una plaza de Ayudante de la Sección 2ª , Giros Postales, de la Administración Principal de Correos de Bogotá, con ochenta pesos ($ 80) de sueldo mensual. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos