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decreto 4966 de 2007

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992

Article 1Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De Dos Mil Ocho (2008) El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, En La Suma De Cincuenta Y Cinco Mil Pesos ($55

°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil ocho (2008) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) en moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De Dos Mil Ocho (2008) Y Deroga El Decreto 4581 De 27 De Diciembre De 2006

°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil ocho (2008) y deroga el Decreto 4581 de 27 de diciembre de 2006.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte