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decreto 4895 de 2007

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo

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Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en sesión del 24 de agosto de 2006, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la adición de la planta de personal, como consta en el Acta número 04 de 2006;

Article 1Apruébase La Creación De Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, Invima: Número De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 15 251 (Doscientos Cincuenta Y Uno) Profesional Universitario 2044 11 19 (Diecinueve) Técnico Administrativo 3124 14 8 (Ocho) Secretario 4178 14

°. Apruébase la creación de los siguientes cargos de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima: Número de cargos Denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 15 251 (Doscientos Cincuenta y Uno) Profesional Universitario 2044 11 19 (Diecinueve) Técnico Administrativo 3124 14 8 (Ocho) Secretario 4178 14

Article 2El Director General Del Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, Invima, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Hace Referencia El Artículo 1° Del Presente Decreto Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas De La Entidad

°. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 212 De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 212 de 2004.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública