JurídicoESEN

decreto 907 de 1924

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Abrese Al Público El Servicio De Teléfonos En Combinación Con El Telégrafo, En La Ciudad De Medellín Con Manizales, En Las Horas En Que El Servicio Telegráfico Lo Permita

º Abrese al público el servicio de teléfonos en combinación con el telégrafo, en la ciudad de Medellín con Manizales, en las horas en que el servicio telegráfico lo permita.

Article 2La Tarifa Para El Cobro Del Servicio Público Del Teléfono Entre Los Lugares Indicados En El Artículo Anterior, Será: A) Por Cada Conferencia Telefónica De Cinco Minutos O Fracción, Se Cobrará Un Peso ($ 1)

º La tarifa para el cobro del servicio público del teléfono entre los lugares indicados en el artículo anterior, será

a)

Por cada conferencia telefónica de cinco minutos o fracción, se cobrará un peso ($ 1).

b)

Por cada citación para conferencia, veinte centavos ($0-20).

Article 3El Presente Decreto Empezará A Regir Desde El Día De Su Fecha

º El presente Decreto empezará a regir desde el día de su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro De Correos y Telégrafos