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decreto 553 de 1878

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Del Decreto Número 469 De 11 De Octubre Último, Sobre Distribución De Ausilios A Las Poblaciones Que Han Sufrido Por Causa De La Langosta En El Estado Del Cauca

Art. 1°. Auméntase a nueve el número de miembros de que debe componerse la Junta creada por el artículo 1.° del decreto número 469 de 11 de octubre último, sobre distribución de ausilios a las poblaciones que han sufrido por causa de la langosta en el Estado del Cauca. Los cuatro vocales nuevos de que se trata serán ciudadanos particulares.

Article 2

Art. 2°. Encárgase a esta Junta procurar la organización de sociedades con el objeto de comprar i pagar por mayor los víveres para las plazas i distritos en que se sienta vivamente la escasez de ellos, con el objeto de distribuirlos luego entre los asociados a precios de compra, con solo el recargo de los gastos de administración.

Article 3

Art. 3°. La Junta espresada podría ausiliar, al efecto, con los fondos que le toca distribuir, a las sociedades que se formen de acuerdo con la idea espresada en el artículo anterior.

Article 4

Art. 4°. Encárgase así mismo a dicha Junta promover por medio de asociaciones anónimas o de otros modos, la introduccion de víveres de otros lugares, como de la Buenaventura, La Plata e Ibagué, ya sea concediendo primas a los introductora de víveres, o bien concediendo sumas a préstamo, sin interes, con este objeto, o de otro modo.

Article 5Del Decreto Número 469 Citado, Acordarán I Procurarán Por Medio De Las Autoridades Ejecutivas Del Estado Las Providencia Convenientes Para La Seguridad De Los Traficantes De Víveres, Mantener Espedito El Comercio Entre Las Poblaciones I Evitar Todo Lo Que Pueda Retraer A Los Negociantes En Víveres De Continuar En Sus Trabajos Con Independencia I Seguridad

Art. 5°. La misma Junta i las subalternas de que trata el artículo 3.° del decreto número 469 citado, acordarán i procurarán por medio de las autoridades ejecutivas del Estado las providencia convenientes para la seguridad de los traficantes de víveres, mantener espedito el comercio entre las poblaciones i evitar todo lo que pueda retraer a los negociantes en víveres de continuar en sus trabajos con independencia i seguridad.

Article 6

Art. 6°. La Junta principal de Popayan dará informe todas las semanas a la Secretaría de lo Interior sobre el estado de las poblaciones, el de las cosechas en pié, los precios corrientes de los artículos alimenticios, la marcha creciente o descendente del mal que se trata de combatir i de sus efectos jenerales sobre la salud de las poblaciones.

Article 7

Art. 7°. Las disposiciones de este decreto tendrán cumplimiento especialmente respecto del empleo de los fondos con que contribuyan los Estados i los particulares, i que remitan a la Tesorería jeneral, con el objeto de que su inversion se haga bajo la inspección del Poder Ejecutivo nacional.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Estertores